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Reforma Tributaria: Queda poco plazo para optar a sistema de tributación.


La Ley 20.780 de 29/09/2014, complementada por la Ley 20.899 reformaron en forma importante la legislación tributaria en Chile. Pero ahora me voy a referir superficialmente a la modificación del Art. 14 de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR) por la cual muchas empresas deben tomar una importante decisión, con un plazo hasta el mes de diciembre de 2016. Estos son los sistemas de tributación contemplados en el Artículo 14 letra A) de la LIR "Sistema de Renta Atribuida" y en el Artículo 14 letra B) de la LIR "Sistema Parcialmente Integrado".


Sistema de Renta Atribuida (Art. 14 letra A LIR): Las rentas del ejercicio correspondiente se afectarán con el Impuesto de Primera Categoría ("Impuesto Corporativo") con una tasa del 25%, las que serán inmediatamente atribuidas a los socios, accionistas o empresario individual, en este último caso al ser una E.I.R.L. o contribuyente de primera categoría persona natural, para su afectación con los impuestos finales (Impuesto Adicional en el caso de personas o entidades no residentes ni domiciliadas en Chile o Impuesto Global Complementario en el caso de personas naturales residentes en Chile), con imputación total del Impuesto Corporativo pagado a nivel de la sociedad o empresa.

Carga tributaria total: 35%


Sistema Parcialmente Integrado (Art. 14 letra B LIR): Este es un régimen de integración parcial que afectará, a partir del año comercial 2018, con una tasa del 27% las rentas obtenidas por la empresa. Bajo este régimen se permite diferir el pago de los impuestos finales que afecten a los socios o accionistas hasta el efectivo retiro o distribución de las utilidades de la empresa, pero este sólo permite utilizar como crédito un 65% del Impuesto Corporativo pagado por la empresa, salvo que el socio o accionista esté domiciliado en un país con convenio para evitar la doble tributación, en cuyo caso podrá utilizar el 100% del crédito.

Carga tributaria total: 44,45% (35% en caso que el accionista o socio sea residente en un país con convenio para evitar la doble tributación).


Duración de los regímenes: Los contribuyentes deberán mantenerse en el régimen de tributación que les corresponda, durante a lo menos cinco años comerciales consecutivos. Transcurrido dicho período, podrán cambiarse al otro régimen cuando cumplan los requisitos para ello, debiendo mantenerse en el nuevo régimen por el que opten a lo menos durante cinco años comerciales consecutivos. Los contribuyentes deberán ejercer la opción desde el 1 de enero al 30 de abril del año calendario en que ingresen al nuevo régimen.


Plazo para acogerse al Régimen A o B:


a. Contribuyentes que hayan iniciado actividades con anterioridad al 1° de junio de 2016: Estos contribuyentes deberán ejercer la opción entre los meses de junio a diciembre de 2016, ambos incluidos.


b. Contribuyentes que inicien actividades entre el 1° de junio de 2016 y el 31 de diciembre de 2016: Estos contribuyentes deberán ejercer la referida opción dentro de los dos meses siguientes a aquel en que comiencen sus actividades. En caso que se realice inicio de actividades con un plazo de anticipación menor a dos meses al 31 de diciembre del 2016, el plazo de dos meses concluirá en el año 2017. De este modo, el plazo máximo para ejercer esta opción será el último día del mes de febrero de 2017 tratándose de contribuyentes que hayan iniciado sus actividades el 31 de diciembre de 2016.


c. Contribuyentes que inicien actividades a contar del 1° de enero de 2017: Estos contribuyentes deberán ejercer la referida opción dentro de los dos meses siguientes al inicio de sus actividades.


Nota: La información aquí contenida fue preparada por Austral Asesores solo para fines educativos e informativos y no constituye asesoría legal. Si Ud. requiere asesoría respecto a este tema para su empresa contáctenos por esta misma página web o a nuestro mail: contacto@ustral-asesores.com

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