El IVA de las mercaderías en consignación
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1. El IVA en el caso del mandante:
La obligación de declarar y pagar el IVA por las ventas de mercaderías en consignación recae solo en el mandante, pues el consignatario ha de remesarle el valor total de las ventas, incluyendo el IVA recargado en ellas.
Para estos efectos, el mandante debe registrar en su libro de Ventas el número y fecha de las liquidaciones que le practique el consignatario, el monto neto de las ventas totalizadas en dichas liquidaciones y el total del IVA recargado. Por tanto, estas liquidaciones sustituyen a las facturas o boletas que debería haber emitido el mandante al vender las mercaderías sin la intermediación del consignatario.
El IVA correspondiente a las ventas de mercaderías en consignación debe ser declarado y pagado por el mandanate considerando el mes o período tributario en que el consignatario efectúe realmente dichas ventas.
2. El IVA en el caso del consignatario:
En las ventas de mercaderías en consignación, al consignatario le afectará el pago del IVA solo respecto de la comisión que le corresponda por su intermediación, de acuerdo con el respectivo contrato. Para el cobro de dicha comisión, el consiganatario emitirá una factura a su mandante, recargado el IVA correspondiente. También el consignatario podrá optar por cobrar su comisión en la misma liquidación que practique a su mandante, en cuyo caso este documento para a denominarse "Liquidación - Factura", porque cumple una doble finalidad.
3. Registro por el consignatario de las ventas de mercaderías en consignación:
No obstante tratarse de la venta de mercaderías por cuenta ajena, el consignatario deberá registrar en su Libro de Ventas, para el debido control, las facturas y boletas emitidas por las ventas efectuadas por cuenta de su mandante, pero registrando en columnas separadas el monto neto de dichas ventas y el IVA recargado, para diferenciar esta anotación de los datos que correspondan en las ventas de mercaderías propias del consignatario.