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Modificación del Artículo N°54 del D.L. 825 (Ley Sobre Impuesto a las Ventas y Servicios)

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Con fecha 21 de abril de 2020 se publicó la Ley 21.210 sobre Modernización Tributaria. Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado, esta ley tiene muchas implicancias para los contribuyentes locales. En este caso solo nos referiremos a lo concerniente a la emisión de Boletas de Ventas y Servicios.

La ley 21210 modificó el artículo N°54 de la ley del IVA incluyendo en la obligatoriedad de emisión electrónica a las boletas de ventas y servicios, por lo tanto la totalidad de contribuyentes quedan obligados a emitirlas por ese medio. En pocas palabras las boletas en talonarios de papel no tendrán validez.

Ahora una pregunta, ¿El Servicio de Impuestos Internos proveerá una plataforma para la emisión de las Boletas Electrónicas, así como lo hace para la emisión de facturas electrónicas? La respuesta es categórica "NO". Por lo que los contribuyentes deberán contratar los proveedores de este servicio.

Esta obligación tiene dos fechas de inicio de vigencia:

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1.- Contribuyentes actualmente sujetos a facturación electrónica:

Para este tipo de contribuyentes, la ley ha supuesto que los mismos poseen implementada la infraestructura necesaria para emitir boletas electrónicas. Da ahí que para ellos, la fecha límite establecida es el 1 de Septiembre de 2020. Esto según lo aclarado por el Servicio de Impuestos Internos, seis meses contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación de la Ley 21.210.

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2.- Contribuyentes no sujetos a facturación electrónica:

De acuerdo con la Ley de modernización tributaria, los contribuyentes que al momento de la publicación de ella no estuviesen obligados a emitir factura electrónica, contarán con un plazo de doce meses para comenzar a emitir boletas electrónicas en sus ventas a consumidores finales. Es decir, dicho sistema debe ser implementado a más tardar el 1 de Marzo de 2021.

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